(Auxiliar administrativo. Subgrupo C2). Tema 15. Organización administrativa de la UPM. Clases y régimen jurídico del personal de Administración y servicios.
Para hablar de este tema tenemos que remitirnos a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre –en adelante los Estatutos de la UPM–. Además, habrá que tener también en cuenta lo previsto en la legislación específica del personal de Administración y Servicios, como por ejemplo el II Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del PAS de las Universidades Públicas de Madrid o el II Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
En el artículo 158 de los Estatutos de la UPM se establece que el personal de administración y servicios de la UPM está formado por personal funcionario de las escalas de la UPM y por personal laboral contratado por ella, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas. Se regirá por la legislación general correspondiente, los convenios y acuerdos que le sean aplicables y las disposiciones de desarrollo de la Comunidad de Madrid. Corresponde al PAS de la UPM prestar el apoyo que se determine necesario para el cumplimiento de los objetivos de la UPM.
Los cuerpos y escalas del personal funcionario se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
a) Grupo A, dividido en dos subgrupos A1 y A2.
b) Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
Los grupos profesionales del PAS laboral están previstos en el artículo 9 del II Convenio. Existen cuatro grupos profesionales.
1) Grupo A: puesto de trabajo que requiere los títulos de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.
2) Grupo B: requiere los títulos de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes.
3) Grupo C, técnicos especialistas: requiere los títulos de Bachillerato, Formación Profesional específica de grado superior o equivalentes.
4) Grupo D, técnicos auxiliares: requiere los títulos de Graduado en ESO, Formación Profesional específica de grado medio o equivalentes, así como aquellos otros cuya prestación exija tener el dominio de un oficio.
Se podrá participar en los procesos de concurso-oposición de promoción interna, en ausencia de titulación académica oficial, cumpliendo los siguientes requisitos:
— Para el acceso del grupo D al grupo C, será preciso contar con dos años de permanencia en el grupo D.
— Dentro de los niveles salariales del grupo C, será preciso contar con un año de permanencia en distinto nivel salarial de la misma área de actividad (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022).
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, de acuerdo con la normativa general en la materia y previa negociación con los órganos de representación del PAS podrá crear, modificar o extinguir las escalas y categorías profesionales. El PAS laboral de la UPM se agrupará de acuerdo con lo establecido en su Convenio Colectivo.
El PAS será retribuido con cargo al presupuesto de la UPM. El Consejo de Gobierno determinará anualmente el régimen retributivo del personal funcionario, en el marco de la legislación y basándose en los acuerdos alcanzados con los órganos de representación.
La UPM facilitará la movilidad de su PAS a otras universidades y AA. PP., así como en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas y convenios específicos.
Corresponde al Rector el ejercicio de las competencias en materia de personal que le confiere la legislación de la Función Pública y Laboral. El PAS estará bajo la dependencia orgánica del Rector y por delegación de éste bajo la dependencia del Gerente. La responsabilidad en la dirección de los servicios y del personal de los mismos corresponde al Director o Decano, Directores de Departamento o Directores de Instituto Universitario de Investigación o Centro de I+D+i.
Son derechos del PAS de la UPM los reconocidos por las leyes y en particular los enumerados en el artículo 163 de los Estatutos de la UPM, de entre los que cabe destacar el de negociar con la UPM, a través de sus representantes, sus condiciones de trabajo, conocer cualquier información que se tramite sobre su actividad profesional, participar en los órganos de gobierno y administración de la UPM o ser debidamente informados de las cuestiones que afectan a la vida universitaria.
Son deberes del PAS, además de los establecidos en las leyes, los enumerados en el artículo 164 de los Estatutos de la UPM, de entro los que cabe destacar el de contribuir al buen funcionamiento de la UPM como servicio público, desarrollando sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia; el de respetar el patrimonio de la UPM, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos; o el de participar en los procedimientos establecidos por la Universidad Politécnica de Madrid para el control y evaluación de su actividad profesional.
La Gerencia de la UPM elaborará la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, según los criterios generales, previo informe de las Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros de I+D+i y de otros Centros y servicios. Para la elaboración de la RPT será necesario definir previamente los criterios generales para establecer los perfiles de las plazas o puestos. Estos serán elaborados por la Gerencia, con la preceptiva negociación con los órganos de representación del PAS, y supervisados por el Consejo de Gobierno. La modificación de las relaciones de puestos de trabajo del PAS laboral será negociada por cada universidad con su comité de empresa (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022). La RPT recogerá como mínimo:
a) La denominación de la plaza o puesto.
b) Las características de los puestos de trabajo.
c) Las retribuciones complementarias que tengan asignadas.
d) Los requisitos exigidos para su desempeño.
e) La unidad orgánica a la que estén adscritos las plazas o puestos de trabajo.
f) El número de plazas o puestos de idéntica denominación.
g) Los niveles jerárquicos y el nivel o grado de dificultad o responsabilidad en el que queden clasificados.
h) El régimen de dedicación y jornada.
i) La forma de provisión del puesto.
La RPT del PAS será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector. La modificación parcial de la RPT del PAS de la UPM será aprobada por el Consejo de Gobierno (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022). Los nombramientos para desempeñar los distintos puestos de trabajo serán efectuados por el Rector de la UPM.
En cada Escuela o Facultad podrá existir un Administrador que bajo las directrices del Director o Decano ejecutará las decisiones de carácter económico y administrativo de los órganos de gobierno de la Escuela o Facultad. El Administrador será nombrado por el Rector, a propuesta del Director o Decano de la Escuela o Facultad que corresponda, de entre el PAS de la UPM que reúna las condiciones de titulación y méritos que establezca el Consejo de Gobierno en la RPT. La selección se llevará a cabo mediante sistema de libre designación.
La UPM seleccionará su propio PAS. Se realizará la selección del PAS mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, en los que se garantizarán en todo caso los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. La convocatoria de las pruebas selectivas se publicará por resolución del Rector en el Boletín Oficial del Estado y/o en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En ella figurarán, entre otras cosas previstas en el artículo 167.3 de los Estatutos de la UPM:
a) El número de puestos a cubrir, indicándose si son puestos reservados a funcionarios o a personal laboral.
b) Las características de cada puesto de trabajo.
c) Los requisitos de titulación exigidos para cada una de las plazas o puestos convocados.
d) El sistema de provisión de vacantes, señalando si se trata de concurso, oposición o concurso-oposición.
e) El baremo por el que se regirá la valoración de los méritos acreditados por los solicitantes.
f) La descripción del temario, tipo y contenido de los ejercicios o pruebas a superar.
g) La composición del tribunal que juzgará a los aspirantes.
Las pruebas de selección del PAS funcionario serán juzgadas por un tribunal o comisión de valoración nombrados al efecto por el Rector, cuyos componentes se determinarán en cada caso. Este tribunal o comisión estará formado por los siguientes miembros:
• El Rector o el Vicerrector, o Adjunto a Vicerrector, en quien delegue, que actuará como presidente.
• El Gerente o Vicegerente, o Jefe de área en quien delegue.
• El Director/Decano o Subdirector/Vicedecano o Secretario en quien delegue.
• Un miembro de la unidad funcional a la que esté adscrito el puesto de trabajo.
• Dos funcionarios de administración y servicios designados por el Rector, uno de los cuales actuará como secretario con voz pero sin voto.
• Dos miembros propuestos por los órganos de representación del PAS de la UPM.
c) Además de los miembros titulares del tribunal, se nombrará un número igual de suplentes.
d) Los miembros del tribunal calificador deberán pertenecer a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes a la selección o poseer la titulación requerida a los aspirantes.
Las pruebas de acceso del personal laboral se regirán por su propia normativa.
La UPM fomentará la promoción interna del PAS. Dicha promoción consistirá, para el personal funcionario, en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo al inmediato superior y para el personal laboral, según la legislación aplicable a éste. Los aspirantes que accedan a otras escalas por el sistema de promoción interna tendrán preferencia sobre los que procedan del turno libre. La UPM garantizará la promoción interna y promoverá el perfeccionamiento profesional del PAS. Sus órganos de representación participarán en la elaboración de las normas de las convocatorias de selección.
La UPM promoverá y organizará cursos de especialización y perfeccionamiento encaminados a la formación y actualización de su PAS. Dichos cursos podrán entenderse como tiempo de trabajo. La UPM procurará facilitarle la asistencia a cursos similares organizados fuera de la misma cuando resulten de interés para su formación. En todo caso, la asistencia a los cursos no supondrá menoscabo del funcionamiento de los servicios. La formación continua del PAS para el puesto de trabajo es un derecho y un deber de este colectivo. Asimismo promoverá planes de formación encaminados a facilitar la promoción de los miembros de este colectivo y su adaptación a las nuevas tecnologías. A fin de atender la formación continua y la promoción profesional del PAS, la Gerencia de la UPM facilitará su asistencia a los cursos necesarios, preferentemente en horario laboral.
El PAS tendrá sus representantes y participará en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y de administración de la UPM, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen. Los órganos propios de representación sindical y participación del PAS se elegirán como sigue:
a) El PAS funcionario de la UPM elegirá la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario de acuerdo con las normas que regulen la materia en el ámbito de la Función Pública.
b) El PAS laboral de la UPM elegirá sus representantes en el Comité de Empresa de acuerdo con las normas que regulen la materia.
Las competencias, la composición, las formas de elección y el funcionamiento de ambas representaciones se regirán por lo dispuesto en la legislación de funcionarios y en la laboral. Los representantes del PAS elaborarán el reglamento de funcionamiento de sus respectivos órganos de representación.
Lecturas recomendadas
II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid
Legislación Específica del Personal de Administración y Servicios
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