(Auxiliar Administrativo. Subgrupo C2) Tema 3. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación. El personal al servicio de las administraciones públicas. Clasificación y características. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario
a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.
b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.
c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.
h) Transparencia.
i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo.
l) COOPERACIÓN entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022).
En el artículo 61 del TREBEP se desarrollan los sistemas selectivos para el acceso a la función pública. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en el Estatuto. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. Los procesos selectivos que incluyan la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, por sí misma, el resultado del proceso. Los sistemas selectivos de los funcionarios de carrera serán los de oposición y los de concurso-oposición. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso de valoración de méritos. Los sistemas selectivos del personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos.
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario oficial correspondiente. Quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser funcionarios (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022).
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
En lo que respecta a la pérdida de la relación de servicio tenemos que atenernos a lo dispuesto en el artículo 63 (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022), que establece como causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total del funcionario.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
En lo referente a la provisión de puestos de trabajo, tenemos que remitirnos a lo expuesto en el capítulo III del Título V del TREBEP. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos. El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
DERECHOS Y DEBERES
Los derechos y deberes de los empleados públicos se recogen en el Título III del TREBEP. Conviene distinguir entre los derechos individuales y los derechos individuales ejercidos colectivamente. Estos últimos –enumerados en el artículo 15 del TREBEP– son los derechos a la libertad sindical, a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, al ejercicio de la huelga, con la garantía de los servicios esenciales de la comunidad, al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo y al de reunión.
Entre los derechos individuales –enumerados en el artículo 14 del TREBEP (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022)– cabe destacar el derecho a la INAMOVILIDAD en la condición de funcionario de carrera; al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional; a la progresión en la carrera profesional; a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón de servicio; a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública; a la formación continua; al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral; a la adopción de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral; o a las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
En lo referente al derecho a la carrera profesional –es decir, el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso–, tanto los funcionarios de carrera como el personal laboral tendrán derecho a la promoción profesional, sólo que el personal laboral está sujeto a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos. En el caso de los funcionarios de carrera nos atenemos a lo dispuesto en el TREBEP, que distingue las siguientes modalidades de carrera profesional: la carrera horizontal, la carrera vertical, la promoción interna vertical y la promoción interna horizontal, pudiendo progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración las haya implantado en un mismo ámbito. La diferencia fundamental entre la carrera profesional y la promoción interna radica en que en la primera se valoran los méritos profesionales a través de instrumentos como, por ejemplo, la evaluación del desempeño y la segunda se realiza mediante procesos selectivos.
En lo referente a los derechos retributivos conviene, de nuevo, establecer una distinción entre el personal laboral y los funcionarios de carrera: las retribuciones de los primeros se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo; mientras que los segundos se rigen por lo establecido en el TREBEP. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas –aquellas que retribuyen según la adscripción de su cuerpo o escala a un Subgrupo o rupo– y complementarias. Las básicas se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y están integradas por el sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional y los trienios, una cantidad por cada tres años de servicio. Las complementarias se establecen por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a la progresión alcanzada o a los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. Percibirán, además, dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquellas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.
En el capítulo IV del TREBEP, se definen también otros derechos importantes para los empleados públicos como son el derecho a la negociación colectiva, a la representación, a la participación institucional o a la reunión. Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, a la representación y a la participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. Una vez más, conviene matizar que estos derechos, en lo referente a los empleados públicos con contrato laboral, se regirán por lo establecido en la legislación laboral, pero sin perjuicio de los preceptos que les son de aplicación. El ejercicio de estos derechos se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos. ¿Cuáles son? En el caso de la negociación colectiva, se efectuará a través de las organizaciones sindicales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical y lo previsto en el capítulo IV del TREBEP. A este efecto, se constituirán Mesas de negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y, por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por ciento o más de los representantes en las elecciones para delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución. A los efectos de la negociación colectiva DE LOS FUNCIONARISO PÚBLICOS, se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la AGE, así como en cada una de las CC. AA., ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales. Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación podrán constituirse Mesas sectoriales, en atención a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número, y cuya competencia se extiende a los temas comunes que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General. Estas Mesas quedarán válidamente constituidas cuando las organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate. Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. Su representación será unitaria y estará presidida por la AGE y contará con representantes de las CC. AA., de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias. En el artículo 37 del TREBEP se enumeran las materias de negociación de estas Mesas, entre las que cabe destacar la aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las CC. AA. o la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios. En este mismo artículo también se enumeran las materias que quedan excluidas de la negociación como puede ser las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización o la determinación de las condiciones de trabajo del personal directivo.
En el seno de las Mesas de Negociación, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas. Los Pactos se celebrarán sobre materias que correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente. Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Se establecerán comisiones paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos con la composición y funciones que las partes determinen.
De 50 a 100 funcionarios: 5.
De 101 a 250 funcionarios: 9.
De 251 a 500 funcionarios: 13.
De 501 a 750 funcionarios: 17.
De 751 a 1.000 funcionarios: 21.
De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75.
Entre las funciones de las Juntas y Delegados de Personal cabe destacar las de recibir información sobre la política de personal o la de ser informados sobre TODAS las sanciones impuestas por faltas MUY GRAVES. Asimismo, contarán con una serie de garantías y derechos enumerados en el artículo 41 del TREBEP, entre las que cabe destacar un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 100 funcionarios: 15.
De 101 a 250 funcionarios: 20.
De 251 a 500 funcionarios: 30.
De 501 a 750 funcionarios: 35.
De 751 en adelante: 40.
Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales: los Delegados de Personal, las Juntas de Personal, los Comités de empresa y los empleados públicos de las Administraciones en número no inferior al 40 por ciento del colectivo convocado.
En el Capítulo V del TREBEP vienen recogidos los derechos a la jornada de trabajo, los permisos y vacaciones. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. La jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las especiales. Recientemente, el 30 de septiembre del 2020, se ha añadido un artículo referente al teletrabajo (el 47 bis). Los permisos de los funcionarios públicos y sus condiciones están enumerados en el artículo 48 del TREBEP, de entre todos ellos, señalaremos que por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del PRIMER GRADO de consanguinidad o afinidad, los funcionarios públicos cuentan con tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, el permiso será de dos días hábiles y de cuatro días hábiles respectivamente. También cuentan con un permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas durante los días de su celebración. Por lactancía de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos secciones. El artículo 49 del TREBEP contempla los permisos por motivos de conciliación y por razón de violencia de género. A modo de resumen, diremos que los permisos por nacimiento para la madre biológica; por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento; y para el progenitor diferente de la madre biológica tienen una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. En el caso de permisos por razón de violencia de género, las funcionarias tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución o la reordenación del tiempo de trabajo, pero mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Para el régimen de jornada, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.
INCOMPATIBILIDADES
En lo referente a las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, tenemos que remitirnos a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. El personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la Ley, como por ejemplo cuando se desempeñe una segunda actividad en el sector público para las funciones docente y sanitaria o por razones de interés público que determine el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, u órgano de gobierno de la comunidad autónoma. Para el ejercicio de una segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad. Queda automáticamente revocada la autorización si se incurre en una falta grave o muy grave. De esta manera, por ejemplo, los Catedráticos y Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores y Profesionales de Música podrán compatibilizar su labor docente con un segundo puesto en el sector público cultural en los términos y condiciones establecidos.
La autorización de compatibilidad está condicionada a la cantidad total percibida por ambos puestos, ya que no puede superar la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General o la remuneración correspondiente al puesto principal incrementada en una serie de porcentajes. Los servicios prestados en el segundo puesto no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos.
Tampoco se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. Por excepción, en el ámbito laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial. El desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. En el artículo 2 de dicha ley, se establece su ámbito de aplicación, que incluye, entre otros, al personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por ciento o al personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar las funciones incompatibles con determinadas profesiones privadas que puedan comprometer la imparcialidad independencia del personal. En este sentido conviene mencionar el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la AGE, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes donde se enumera el personal al que no se le podrá reconocer la compatibilidad para el desempeño de actividades privadas.
Asimismo, también existe una serie de actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades enumeradas en el artículo 19 de las que cabe destacar las actividades derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley; la dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año; La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o g) la participación OCASIONAL en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social y la colaboración y la asistencia OCASIONAL a Congresos, seminarios, conferencias o
cursos de carácter profesional. Conviene señalar que, tal y como se establece en el TREBEP, el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad se considera como una falta MUY GRAVE.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el título VII del TREBEP y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral. Incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos y el personal laboral que encubriesen las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derivase un daño grave para la Administración o los ciudadanos. Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones y se ejercerá de acuerdo con los principios de legalidad, irretroactividad, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.
Asimismo, este título también establece una serie de faltas muy graves, graves y leves y una serie de sanciones muy graves, graves y leves. Las faltas disciplinarias vienen recogidas en el artículo 95 del TREBEP (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022: mejor saberse muy bien el artículo). Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022).
No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. Podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
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