(Auxiliar Administrativo. Subgrupo C2). Tema 14. La UPM. Clases y régimen jurídico del profesorado
La UPM. Clases y régimen jurídico del profesorado
Para hablar de este tema, tenemos que remitirnos al Cap. II del Título IV (De la Comunidad Universitaria) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre –en adelante los Estatutos de la UPM–. En el artículo 131, que trata de la clasificación y situaciones del profesorado y personal investigador de la UPM, se establece que el profesorado de la UPM estará compuesto de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado. Son profesores funcionarios los que pertenezcan a los siguientes cuerpos docentes:
a) Catedráticos de universidad.
b) Profesores titulares de universidad.
c) El profesorado funcionario de los cuerpos docentes de Catedráticos y Profesores titulares de Escuela Universitaria en tanto no se integren de acuerdo con lo previsto en la LOMLOU.
El profesorado contratado en régimen laboral lo será con arreglo a las siguientes figuras:
a) Ayudantes.
b) Profesores ayudantes doctores.
c) Profesores contratados doctores.
d) Profesores asociados.
e) Profesores eméritos.
f) Profesores visitantes.
g) Profesores colaboradores.
La UPM podrá cubrir con carácter interino las plazas que correspondan a cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal laboral fijo, en tanto se produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido. También podrá contratar personal investigador, personal técnico u otro personal.
Son derechos del profesorado, además de los inherentes a su condición de funcionario o trabajador contratado, los enumerados en el artículo 132, entre los que cabe destacar ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límite que los establecidos, disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, Participar en los órganos de gobierno y administración de la UPM.
Son deberes del profesorado, además de los derivados de la legislación vigente, los enumerados en el artículo 133 de los Estatutos de la UPM, entre ellos, cabe destacar cumplir responsablemente sus obligaciones docentes e investigadoras, participar en las actividades que organice la UPM, colaborar en los sistemas de evaluación institucional que se establezcan por el consejo de Gobierno o cumplir la legislación universitaria y los presentes Estatutos o evaluar la labor de los estudiantes.
El profesorado universitario funcionario se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por los Estatutos de la UPM (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022). El profesorado contratado se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, así como por la normativa dictada por la Comunidad de Madrid y por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación laboral.
El Consejo de Gobierno de la UPM elaborará anualmente la Relación de Puestos de Trabajo que incluirá la referencia de todas las plazas tanto del personal de los cuerpos docentes como del resto del profesorado y personal investigador contratado. Se deberá incluir su régimen de dedicación. La aprobación de la RPT, así como sus modificaciones, corresponderá al Consejo de Gobierno, oídos los órganos de representación del profesorado y personal investigador. Los criterios y los datos utilizados para la fijación de la RPT serán públicos. La Relación de Puestos de Trabajo será válida y eficaz tras su aprobación por el órgano competente, sin perjuicio de su divulgación en el tablón oficial de la Universidad Politécnica de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El profesorado universitario funcionario y contratado
El profesorado universitario funcionario tendrá plena capacidad docente y, caso de poseer el título de doctor, plena capacidad investigadora. Los profesores contratados tendrán la capacidad docente e investigadora que la normativa vigente les confiera. La contratación de personal docente e investigador se hará mediante concursos públicos (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022). La duración de los contratos del personal docente e investigador está previsto en el artículo 12 del Decreto 153/2002, del 12 de septiembre, donde se establece que, por ejemplo, los contratos por dedicación a tiempo completo de Ayudante y Profesor Ayudante Doctor tendrán cada uno una duración máxima de cuatro años (fue pregunta de examen en las oposiciones del año 2022).
El profesorado ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, según las disponibilidades presupuestarias y las necesidades docentes e investigadoras de la UPM. Podrá reconocerse a los profesores el régimen de dedicación a tiempo parcial. No podrán autorizarse cambios en el régimen de dedicación hasta la conclusión de cada curso académico, salvo necesidad perentoria del servicio. La dedicación será compatible con la realización de los trabajos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades. En cualquier caso, el profesorado funcionario y contratado a tiempo completo de la UPM no podrá prestar servicios contractuales en otros centros de enseñanza de titularidad privada mientras se encuentre en situación de activo.
Todo docente estará adscrito al Departamento al que esté vinculada la materia o materias objeto de la convocatoria del concurso de acceso correspondiente. En su defecto, será adscrito al que determine el Consejo de Gobierno. Los profesores están obligados a desarrollar actividades docentes de sus especialidades en cualquiera de las titulaciones en las que el departamento imparta enseñanzas.
El Consejo de Gobierno fijará con carácter general las obligaciones docentes e investigadoras, de tutoría y de permanencia del profesorado de acuerdo con su régimen de dedicación. La asignación concreta de las obligaciones docentes, por parte de los Departamentos, se realizará teniendo en cuenta el nivel académico, entre otras cosas, del profesorado en la UPM.
Se llevará a cabo la evaluación de la actividad docente del profesorado de la UPM mediante una comisión designada por el Consejo de Gobierno que tendrá en cuenta los resultados de las encuestas realizadas a los alumnos. Dicha comisión contará con la participación de una representación del profesorado y de los estudiantes. Todo profesor tiene derecho a conocer cualquier evaluación que se realice sobre su actividad docente e investigadora.
El Consejo de Gobierno podrá acordar un régimen de exención de la carga docente de profesores que desempeñen órganos de gobierno unipersonales, también podrá eximir total o parcialmente de las obligaciones docentes a los profesores por un tiempo máximo de un año.
Corresponde al Rector la resolución de las cuestiones relativas a las situaciones administrativas del personal docente y del personal investigador.
El Rector podrá conceder comisiones de servicio al profesorado funcionario por un curso académico, renovable por una sola vez. Su retribución siempre correrá a cargo de la universidad u organismo receptor. En el artículo 144 se prevén otros casos para las comisiones de servicio.
El profesorado con dedicación a tiempo completo tiene derecho al disfrute de períodos sabáticos de acuerdo con el reglamento que elabore el Consejo de Gobierno. Para ello deberán cumplirse unos requisitos previstos en el artículo 145.2 La solicitud de un período sabático será aprobada por el Consejo de Gobierno, que también propondrá la reserva de fondos para períodos sabáticos.
El Rector podrá conceder permisos no retribuidos a los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, con reserva de plaza por un periodo de un año, renovable anualmente por un período máximo de tres años. En el artículo 146 se prevén las condiciones para el permiso no retribuido.
Además de los permisos y licencias, los profesores podrán solicitar otros para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas con una universidad, institución o centro, nacional o extranjero y, particularmente, para desempeñar actividades en entidades instrumentales de la UPM. En el artículo 147 de los Estatutos de la UPM vienen recogidas las condiciones para estas licencias.
El reingreso al servicio activo de profesores en situación de excedencia voluntaria se realizará de acuerdo al artículo 67 de la Ley Orgánica de Universidades.
Para las retribuciones extraordinarias, el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno la asignación de las retribuciones adicionales que procedan, así como el establecimiento de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión. Aprobada la propuesta, se trasladará al Consejo Social para la asignación regular e individual de dichos complementos.
El profesorado y el personal investigador tendrá sus representantes y participará en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y administración de la UPM. Los órganos de representación sindical del profesorado y personal investigador son la Junta de Personal Docente e Investigador y el Comité de Empresa.
El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de los concursos de acceso a las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios, que fijará la convocatoria de los concursos, los requisitos de los candidatos, la composición de las diferentes comisiones, el procedimiento del concurso y la comisión de reclamaciones.
Los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación contra la propuesta de la Comisión de Acceso ante el Rector de la UPM. Esta reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones formada por siete (7) Catedráticos de Universidad que oirá a los miembros de la Comisión del concurso y a los candidatos que hubieran participado en el mismo. El parecer de la Comisión de Reclamación será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de votos disidentes. La Comisión dispondrá de tres meses para ratificar o no, la propuesta objeto de reclamación.
El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de los concursos de acceso para cubrir interinamente plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios. Este reglamento regulará la convocatoria de los concursos, los requisitos de los candidatos, la composición de las diferentes comisiones, el procedimiento del concurso y la Comisión de Reclamaciones.
La UPM podrá contratar profesorado y personal investigador en régimen laboral temporal o fijo en las modalidades que contempla la ley. La UPM podrá contratar personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica con financiación a cargo de dichos proyectos. La UPM incluirá anualmente en el estado de gastos de su presupuesto la relación de todas las plazas del profesorado contratado, que no podrá superar el porcentaje establecido por la legislación vigente sobre el total del profesorado. El profesorado con contrato laboral de duración determinada no podrá ser superior al veinticinco por ciento del total del profesorado de la UPM. Las funciones y los requisitos para la contratación de los profesores anteriormente descritos se adecuarán a la legislación vigente en el momento de dicha contratación. La duración de los contratos de profesorado y personal investigador contratado será establecida por el Consejo de Gobierno.
La UPM podrá contratar como profesores visitantes a profesores o investigadores de reconocido prestigio. La contratación se aprobará por períodos anuales por el Consejo de Gobierno. El Rector podrá nombrar, y en su caso contratar, profesores eméritos a aquellos funcionarios de los cuerpos docentes que hayan pasado a la situación de jubilados y que hayan prestado servicios destacados en la UPM.
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