(Auxiliar administrativo. Subgrupo C2). Tema 13. La UPM. Organización académica. Facultades y Escuelas. Departamentos. Institutos Universitarios de Investigación. Centros de enseñanza universitaria adscritos a Universidades públicas.
La UPM. Organización académica
En el artículo 6 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid –en adelante UPM– aprobados por el Decreto 74/2010, de 21 de octubre –en adelante los Estatutos de la UPM–, se establece que la UPM se estructura, a efecto de docencia e investigación, en:
a) Escuelas y Facultades.
b) Departamentos.
c) Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i)
d) Cualesquiera otros Centros que la Universidad pueda crear para el cumplimiento de sus fines.
La Universidad Politécnica de Madrid integra y reconoce en su estructura a Centros y Campus universitario. El Campus Universitario se define, tal y como establece el artículo 7.1 de los Estatutos de la UPM, como el espacio urbano que integra un conjunto de edificios universitarios destinados a docencia y/o investigación (...) donde la Universidad desarrolla sus actividades. Tiene como objetivo fomentar la interrelación de sus Escuela y Facultades, Institutos Universitarios, Centros de I+D+i y demás unidades integrantes del mismo. Para crear un campus universitario es necesario más de un centro docente y/o instituto de investigación o Centro de I+D+i.
Para hablar de la organización académica de la UPM tenemos que remitirnos a los Capítulos del II al IV del Título I de los Estatutos de la UPM.
Facultades y Escuelas
El Cap. II recoge la regulación de las Escuelas y Facultades, que son los centros docentes encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión, conducentes a la obtención de títulos oficiales y propios de grado, máster y doctorado. También podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos. Se considera adscrito a una Escuela o Facultad:
a) El profesorado y el personal investigador de los Departamentos.
b) El PAS con destino en la propia Escuela o Facultad.
c) Los alumnos matriculados en la Escuela o Facultad.
La creación, modificación y supresión de las Escuelas y Facultades será acordada por la Comunidad de Madrid, bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPM, bien por iniciativa de esta Universidad a propuesta de su Consejo de Gobierno.
En el artículo 9 de los Estatutos de la UPM se enumeran las funciones de las Facultades y Escuelas. Cabe destacar la elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones y de supresión de enseñanzas oficiales o propias, la elaboración y revisión de los planes de estudio oficiales y la organización de las enseñanzas de sus titulaciones oficiales y propias o la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos que la UPM pueda crear.
El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará un Reglamento-Tipo, que regirá como reglamento de funcionamiento de Escuelas y Facultades, mientras que las Escuelas y Facultades elaborarán anualmente una Memoria de actividades.
Departamentos
El Cap. III del Título I recoge la regulación de los Departamentos, que son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento, en una o en varias Escuelas o Facultades o en cualquier otro de sus Centros o Institutos de Investigación. Se constituirán por ámbitos de conocimiento y agruparán al profesorado y personal investigador de tales ámbitos.
Todo profesor estará adscrito a un solo Departamento y a una sola Escuela o Facultad, que, salvo circunstancias especiales, será aquella en la que ejerza la mayor parte de su actividad docente. Solamente se contempla la excepción del artículo 20.1c). El Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal entre uno y tres años, o la definitiva, a otro Departamento, a petición razonada del profesor o del Departamento, siendo preceptivo el informe de los respectivos Consejos de Departamento. Se considerarán adscritos a un Departamento todo su profesorado y personal investigador, los becarios y el PAS con destino en el mismo.
Los Departamentos podrán prever en su reglamento de funcionamiento la creación de Secciones Departamentales, cuya creación deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022).
Entre las funciones de los Departamentos, enumeradas en el artículo 16, tenemos la de coordinar y desarrollar las enseñanzas que les hayan sido asignadas dentro de cada titulación o evaluar las competencias académicas de los alumnos.
La creación de un Departamento, su supresión o la modificación de sus áreas de competencia científica será aprobada por el Consejo de Gobierno y se comunicará al Consejo Social y al Claustro Universitario. La iniciativa corresponderá bien al profesorado interesado o bien al Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará un Reglamento-Tipo, que regirá como reglamento de funcionamiento de los Departamentos. Cada Departamento podrá elaborar un reglamento de funcionamiento acorde con su especificidad y darán cuenta de su labor docente e investigadora mediante una Memoria Anual. La UPM publicará y difundirá un resumen de las Memorias de los Departamentos y estarán disponibles en formato electrónico.
Institutos Universitarios de Investigación
El Cap. IV del Título I de los Estatutos de la UPM recoge la regulación de los Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I+D+I, que son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán ser: propios, adscritos, mixtos o interuniversitarios.
Serán miembros de un Instituto Universitario de Investigación o de un Centro de I+D+i propio:
a) Los profesores de la UPM que se incorporen a él a efectos de investigación.
b) Los doctores que ocupen plazas de investigadores.
c) Los investigadores doctores contratados por la UPM de forma permanente y con destino en el Instituto o Centro de I+D+i.
d) Los investigadores contratados por el Instituto
e) El PAS de la UPM con destino en el mismo.
f) Estudiantes y graduados en formación, en régimen de becas temporales.
Para solicitar la incorporación como miembro de un Instituto o Centro propio se deberá cumplir alguna de las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 20, debiéndose presentar la solicitud al Consejo de Instituto o Centro, que podrá aceptarla o denegarla, debiendo fundamentar adecuadamente la negativa. Esta decisión podrá ser recurrida ante el Consejo de Gobierno. En todo caso, la incorporación de profesores será aprobada por el Consejo de Gobierno. La condición de miembro del Instituto o Centro deberá renovarse al menos cada cuatro años. El cese como miembro de un Instituto o Centro propio será competencia del Consejo de Gobierno.
Entre las funciones de los Institutos o Centros, enumeradas en el artículo 21, está la de organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación, o en su caso, de creación artística; o gestionar las dotaciones presupuestarias que le correspondan.
La creación y supresión de los Institutos propios será acordada por la Comunidad de Madrid, bien a propuesta del Consejo de Gobierno o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo. La propuesta de creación, modificación y supresión de un Centro de I+D+i propio requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social. La propuesta de creación de Institutos o Centros de I+D+i propios se presentará por iniciativa propia del Consejo de Gobierno, de un grupo de profesores doctores o de uno o varios Departamentos, Escuelas o Facultades. La propuesta de creación de Institutos o Centros propios deberá acompañarse de una Memoria justificativa.
Los Institutos y los Centros de I+D+i se regirán por la legislación universitaria general, por los presentes Estatutos y por su Reglamento específico de organización y funcionamiento aprobado por el Consejo de Gobierno. Darán cuenta de su labor mediante una memoria anual.
Centros de enseñanza universitaria adscritos a Universidades públicas
Según el artículo 24, que sirve de portal al Cap. IV del Título I, la UPM podrá crear otros Centros propios o mixtos y adscribir otros de titularidad pública o privada, para la mejor consecución de sus fines. Su estructura y funcionamiento se establecerá en un Reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPM. Su creación y supresión corresponderá al Consejo de Gobierno y, excepto las entidades instrumentales, los Centros propios dependerán directamente del Rector.
Serán Centros propios aquellos integrados en la propia estructura de la UPM y con personal de su plantilla, existiendo, entre otros, los siguientes:
a) De Ciencias de la Educación, cuyo objetivo principal es la formación del profesorado de la UPM.
b) De enseñanza no presencial, cuyo objetivo principal es prestar apoyo a los Departamentos, Institutos y Centros de I+D+i que así lo soliciten
Las estructuras de apoyo con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la UPM, actuarán como soporte de la investigación y de la docencia, atendiendo a una serie de consideraciones previstas en el artículo 25.2.
Serán Centros adscritos aquellos de titularidad pública o privada que regulen, mediante convenio aprobado por la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, su adscripción a la UPM. Podrán impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y propio y quedarán sometidos a la tutela académica de la UPM. Se deberá justificar la solicitud de adscripción, que contendrá, al menos, los extremos previstos en el artículo 25.4 de los Estatutos de la UPM.
Los Centros adscritos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, por las normas dictadas por el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. El gobierno y administración del centro adscrito estará encomendado al Promotor, a través de un Director académico –nombrado por el Rector– y un Director gerente –nombrado por el Promotor–.
La adscripción de estos Centros a la Universidad Politécnica de Madrid implicará una serie de condiciones previstas en el artículo 25.7 de los Estatutos de la UPM, estando sometidos, en todo momento, a la inspección de la UPM, sin perjuicio de la que corresponda a la Comunidad de Madrid.
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