(Auxiliar Administrativo. Subgrupo C2). Tema 12. La Universidad Politécnica de Madrid. Órganos de gobierno colegiados y unipersonales

La Universidad Politécnica de Madrid

La Universidad Politécnica de Madrid –en adelante UPM– nació de una confederación de centros preexistentes y es una universidad pública con vinculación administrativa a la Comunidad de Madrid, tal y como establece el preámbulo de sus Estatutos, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre. Basa su gestión en los criterios de responsabilidad, publicidad, transparencia y participación y respetará todos los derechos, libertades e intereses legítimos de quienes dan o reciben sus servicios.

La UPM, tal y como establece el artículo 1 de sus Estatutos, goza de plena personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines. La misma se organiza en régimen de autonomía, según lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución Española y en el ejercicio de su autonomía, la actividad de la UPM se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

Entre sus fines, enumerados en el artículo 2 de sus Estatutos, encontramos los de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales o de creación artística, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, o la difusión de la educación y la cultura.

Entre sus funciones, enumeradas en el artículo 3 de sus Estatutos, encontramos las de elaboración y reforma de sus Estatutos y de las normas de régimen interno, la elección, designación y remoción de los correspondientes miembros de los órganos de gobierno y representación o la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

Entre las prerrogativas de la UPM, enumeradas en el artículo 4, encontramos la de presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa o la potestad de sanción dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica de Universidades y normas que la desarrollen y en los presentes Estatutos.

Los distintivos de la Universidad son la denominación, el emblema, el sello oficial, la bandera, el logotipo y la imagen corporativa. 

La Universidad Politécnica de Madrid se estructura, tal y como prevé el artículo 6 del Título I (De la estructura) de sus Estatutos, en: 

a) Escuelas y Facultades. 

b) Departamentos. 

c) Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) 

d) Cualesquiera otros Centros que la Universidad pueda crear para el cumplimiento de sus fines.

Asimismo, la Universidad Politécnica de Madrid integra y reconoce en su estructura a Centros y Campus universitarios, cuya creación, modificación y supresión es competencia del Consejo de Gobierno (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022).

Órganos de gobierno colegiados y unipersonales

Los órganos de gobierno y representación de la UPM, tanto colegiados como unipersonales, vienen recogidos en el Título II de sus Estatutos. En su artículo 27 se establece la siguiente clasificación:

a) Generales 

• Colegiados: 

1. Claustro Universitario 

2. Consejo de Gobierno 

3. Consejo Social 


• Unipersonales: 

1. Rector 

 2. Vicerrectores 

 3. Secretario General 

 4. Gerente 

5. Adjuntos a los Vicerrectores 

6. Otros cargos propuestos directamente por el Rector 


b) De las Escuelas y Facultades 

• Colegiados: 

1. Junta de Escuela o Facultad 

2. Comisión de Gobierno 


• Unipersonales: 

1. Director o Decano

2. Subdirectores o Vicedecanos 

3. Secretario 

4. Adjuntos a la Dirección. 


c) De los Departamentos 

• Colegiados: 

Consejo de Departamento 


• Unipersonales: 

1. Director 

2. Subdirector 

3. Secretario 


d) De los Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I+D+i 

• Colegiados: 

e) Consejo de Instituto Universitarios de Investigación o de Centro de I+D+i 


• Unipersonales: 

1. Director 

2. Subdirector 

3. Secretario

Órganos colegiados

a) El Claustro Universitario

Es un órgano contemplado en los artículos del 39 al 43 de los Estatutos de la UPM. Es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria, al que corresponde supervisar la gestión de la UPM y definir las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria. Estará formado por: el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por trescientos representantes del profesorado y personal investigador; de los estudiantes; y del personal de administración y servicios. Se renovará cada cuatro años, excepto la representación de los estudiantes, que se renovará anualmente (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022).

Entre las competencias del Claustro, enumeradas en el artículo 41, tenemos las de elaborar, aprobar y modificar, en su caso, los Estatutos; elaborar, aprobar y modificar, en su caso, el Reglamento del Claustro Universitario; elegir de entre los claustrales los miembros de la Mesa del Claustro Universitario y de las Comisiones Asesoras del mismo; formular interpelaciones al Rector o a los miembros de su equipo en los términos que se prevean en el Reglamento del Claustro; elaborar, aprobar y modificar, en su caso, el Reglamento Electoral de la Universidad Politécnica de Madrid (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022).

La Mesa del Claustro Universitario, formada por el Rector, tres Vicepresidentes y el Secretario, celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año. Podrá convocarse sesión extraordinaria o se incluirán puntos en el Orden del Día de una sesión ordinaria a propuesta motivada de la Mesa del Claustro, del Consejo de Gobierno o de al menos la cuarta parte de los componentes del Claustro.

b) El Consejo de Gobierno (arts. del 44 al 48)

Es el órgano de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid. Propone las líneas estratégicas y programáticas de la misma. Estará constituido por el Rector, el Secretario General y el Gerente y un máximo de cincuenta miembros, entre los que se incluirán: 

- Los Vicerrectores. 

- Diecinueve claustrales elegidos por y de entre los respectivos sectores del Claustro Universitario 

- Veintitrés miembros del grupo de Decanos de Facultad, Directores de Escuela, Directores de Departamento y Directores de Instituto o Centro de I+D+i, 

Además, serán miembros del Consejo de Gobierno dos miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria. Estarán invitados, con voz pero sin voto, el Defensor Universitario, otros cargos propuestos directamente por el Rector, y un representante de la Junta de Personal Docente e Investigador, de la Junta de PAS funcionario, del Comité de Empresa del personal docente laboral y del Comité de Empresa del PAS laboral y el Delegado de Alumnos. Las elecciones para el Consejo de Gobierno se celebrarán cada cuatro años, con excepciones.

El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará su propio Reglamento y elegirá de entre sus miembros una Comisión Permanente. 

Entre sus funciones, enumeradas en el artículo 47, tenemos las de elaborar, aprobar y modificar, en su caso, su propio Reglamento; elaborar, aprobar y modificar, en su caso, los Reglamentos Tipo; o elaborar, aprobar y modificar, en su caso, el código ético de la Universidad Politécnica de Madrid.

El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes durante el período lectivo (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022). Se convocará sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno o se incluirán puntos en el Orden del Día de una sesión ordinaria, a propuesta del Rector o de, al menos, catorce miembros del Consejo de Gobierno.

c) El Consejo Social

Previsto en el artículo 49, es el órgano de participación de la sociedad en la UPM. dispondrá de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones y le corresponde al Rector ejecutar sus acuerdos. Su composición y funciones serán las reguladas por la legislación vigente, además de las que le atribuyan los presentes Estatutos.

d) Junta de Escuela o Facultad (arts. del 50 al 52)

Es el órgano de gobierno de la misma y aprueba las líneas generales de actuación en su ámbito. Estará formada por el Director o Decano, el Secretario de la Escuela o Facultad, cuatro miembros elegidos por el Director o Decano y cuarenta y cuatro representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria –todos ellos forman un máximo de 50 miembros (lo preguntaron así en el examen de la oposición del 2022)–. Además, asistirán a las reuniones de la Junta de Escuela o Facultad con voz pero sin voto, los Directores de Departamento con docencia asignada en la Escuela o Facultad, o persona en quien deleguen los Subdirectores y Vicedecanos y el Delegado de Alumnos del Centro, en caso de no ser miembros de dicha Junta. La Junta de Escuela o Facultad se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre.

Entre las competencias de la Junta de Escuela o Facultad enumeradas en el artículo 52, tenemos la de elaborar, en su caso, su Reglamento de funcionamiento y elevarlo al Consejo de Gobierno de la UPM para su aprobación; revocar al Director o Decano; o elegir los miembros de la Comisión de Gobierno que no formen parte de la misma por razón de su cargo.

e) Comisión de Gobierno de Escuela o Facultad

En el artículo 53, se establece que es el órgano colegiado encargado de asistir al Director o Decano y a la Junta de Escuela o Facultad, en el gobierno de las mismas. Estará compuesta por el Director o Decano que la presidirá, los Subdirectores o Vicedecanos, el Secretario de la Escuela o Facultad, el Delegado de Alumnos de la Escuela o Facultad, un Director de Departamento o, en su defecto, Director de Sección Departamental, y un representante de la Junta de Escuela o Facultad.

f) Consejo de Departamento (arts. del 54 al 57)

Es el órgano de gobierno del Departamento compuesto por el Director del Departamento, el Secretario, el Subdirector y, en su caso, los Directores de las Secciones Departamentales, todos los doctores adscritos al Departamento, todo el profesorado con vinculación permanente, no doctor, adscrito al Departamento, una representación del resto del profesorado y personal investigador, una representación de los estudiantes, una representación del PAS con destino en el departamento.

Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre. Se convocará sesión extraordinaria del Consejo de Departamento, o se incluirán puntos en el Orden del día de una sesión ordinaria a propuesta del Director del Departamento o de, al menos, la cuarta parte de los miembros del Consejo de Departamento.

Entre sus competencias enumeradas en el artículo 57, tenemos elaborar, en su caso, su propio Reglamento de funcionamiento y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación; elegir y revocar al Director de Departamento; o aprobar la programación docente a propuesta de su Director.

g) Consejo de Instituto Universitario de Investigación o Centro de I+D+i (arts. del 58 al 61)

Es el órgano colegiado encargado de su administración y está compuesto por el Director del Instituto Universitario de Investigación o del Centro de I+D+i, el Subdirector, el Secretario, todos los doctores miembros del Instituto o del Centro, un representante del PAS con destino en el Instituto o Centro, un representante de los profesores no doctores con vinculación permanente a la UPM miembros del Instituto o Centro, y un representante de los estudiantes y graduados integrados en el Instituto o Centro.

Entre sus competencias enumeradas en el artículo 60 tenemos elaborar y proponer al Consejo de Gobierno su propio Reglamento específico de organización y funcionamiento, proponer la designación y revocación del Director de Instituto o Centro o aprobar el plan de actividades.

Para los Institutos Universitarios adscritos, mixtos e interuniversitarios, la composición y funcionamiento de su órgano de administración se establecerá en el correspondiente Reglamento específico de organización y funcionamiento.

Órganos unipersonales

a) El Rector (arts. del 62 al 65)

Es la máxima autoridad académica de la UPM y ostenta su representación. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la misma, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

Será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre funcionarios en activo, del cuerpo de Catedráticos de Universidad, que presten servicios en la UPM. Será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022)El voto será ponderado por los distintos sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los porcentajes previstos el artículo 63.2 de los Estatutos de la UPM. El porcentaje de representación del personal de administración y servicios es del 9% (fue pregunta de examen de las oposiciones del 2022). El mandato del Rector tendrá una duración de cuatro años. El cese ordinario del Rector se producirá por el cumplimiento del período para el que fue elegido, por jubilación, o por dimisión producida por decisión propia. También se contempla el cese extraordinario.

La Mesa del Claustro Universitario convocará elecciones a Rector cuando proceda, fijando la fecha de las mismas de acuerdo con el Reglamento.

Entre las competencias del Rector enumeradas en el artículo 65, tenemos la de ejercer la dirección, gobierno y gestión de la UPM, con sumisión a la ley y al ordenamiento jurídico, aprobando normas de organización y funcionamiento no asignadas expresamente a otro órgano; dirigir y representar institucional, judicial y administrativamente a la UPM; presidir los actos universitarios a los que asista con salvedades; o adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario respecto al profesorado, personal investigador, al de administración y servicios y a los alumnos (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022).  Podrá delegar estas competencias en otros órganos o miembros de la UPM, con excepciones.

b) Los Vicerrectores

Previstos en el artículo 66, el Rector podrá designar un máximo de ocho Vicerrectores (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022) de entre los profesores doctores que presten servicios en la UPM, con vinculación permanente a la Universidad, dando cuenta al Consejo de Gobierno. Los Vicerrectores auxiliarán al Rector en las áreas de actividad que el Rector les encomiende, así como el ejercicio de las competencias que les delegue, de las que darán cuenta al Consejo de Gobierno. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o concluido el mandato del Rector que los nombró.

c) El Secretario General (arts. 67 y 68)

El Rector nombrará al Secretario General de entre funcionarios públicos que presten servicios en la UPM, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente; será también Secretario del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Consejo de Dirección. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró (fue pregunta de examen de la oposición del 2022). Entre sus funciones tenemos la de proceder a la adecuada publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la UPM o cuidar de los protocolos de los actos académicos.

d) El Gerente

Previsto en el artículo 69, la UPM tendrá un Gerente en régimen de dedicación a tiempo completo. Será propuesto y nombrado por el Rector de acuerdo con el Consejo Social (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022), no podrá ejercer funciones docentes durante el tiempo en que desempeñe la Gerencia y cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró. Entre sus competencias, enumeradas en el artículo 70, tenemos la gestión de los servicios administrativos y económicos de la UPM; la ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica y administrativa que el Rector le encomiende; o la elaboración de los documentos propios de la Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios de la UPM (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022); o el ejercicio, por delegación del Rector, de la jefatura del personal de administración y servicios (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022).

e) Consejo de Dirección

Previsto en el artículo 71, el Rector estará asistido por un Consejo de Dirección (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022), que presidirá, y que estará formado por los Vicerrectores, el Secretario General, y el Gerente. El Rector podrá convocar a las reuniones del Consejo de Dirección a quien estime oportuno.

f) El Director o Decano (arts. del 72 al 74)

Ostentan la representación de sus Centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. Será un profesor doctor, adscrito a la Escuela o Facultad, con destino en la UPM y vinculación permanente a la misma. Elegidos por la comunidad universitaria de la Escuela o Facultad mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto. El voto será ponderado. Su mandato durará cuatro años. Su cese ordinario se produce por el cumplimiento del período para el que fue elegido, por jubilación o por dimisión producida por decisión propia. También se contempla el cese extraordinario. Entre sus competencias, enumeradas en el artículo 74, tenemos la de ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria de la Escuela o Facultad, representar a la Escuela o Facultad, convocar y presidir las reuniones de la Junta de Escuela o Facultad y de la Comisión de Gobierno o presidir los actos académicos de la Escuela o Facultad.

g) Subdirectores o Vicedecanos

Previstos en el artículo 75, En los términos que establezca el Reglamento de la Escuela o Facultad, el Director o Decano designará Subdirectores o Vicedecanos, de entre profesores con vinculación permanente adscritos a la misma en régimen de dedicación a tiempo completo. Le auxiliarán en las áreas de actividad a las que responda su denominación. Serán nombrados por el Rector. Aparte de las funciones que le encomiende el Director o Decano, uno de los Subdirectores o Vicedecanos ejercerá la Jefatura de Estudios de la Escuela o Facultad, el resto ejercerán las funciones que el Director o Decano les encomiende. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Director o Decano o cuando concluya el mandato del Director o Decano que los designó.

h) El Secretario de Escuela o Facultad

Previstos en el artículo 76, será nombrado por el Rector, a propuesta del Director o Decano, de entre los profesores con vinculación permanente adscritos a la misma, en régimen de dedicación a tiempo completo. Desempeña las funciones de fedatario, responsable de los registros y archivos y custodio de la documentación de la Escuela o Facultad. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Director o Decano o cuando concluya el mandato del Director o Decano que lo designó. Sus funciones se enumeran en el artículo 77, entre ellas dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y representación de la Escuela o Facultad; custodiar el sello de la Escuela o Facultad; tramitar la matriculación y los traslados de expedientes (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022).

i) Adjuntos a la dirección

Por necesidades del Centro, el Director o Decano designará Adjuntos, de entre profesores adscritos a la misma en régimen de dedicación a tiempo completo. Ejercerán las funciones que el Director o Decano les encomiende. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Director o Decano o cuando concluya el mandato del Director o Decano que los designó.

j) Director del Departamento (arts. del 79 al 81)

Ostentan la representación de éste y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. Su nombramiento corresponde al Rector a propuesta del Consejo de Departamento. será elegido por el Consejo de Departamento de entre profesores doctores con vinculación permanente a la UPM. Su elección se producirá en sesión extraordinaria del Consejo de Departamento convocada al efecto por el Director del Departamento. Su mandato durará cuatro años (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022). Procederá su cese extraordinario en el caso de que prospere moción de censura suscrita por al menos un tercio de los miembros del Consejo de Departamento, que obtenga el voto favorable de al menos los dos tercios de sus componentes. Entre sus competencias, enumeradas en el artículo 81, tenemos la de dirigir el Departamento y ostentar su representación, convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento o proponer la aplicación de los recursos económicos del Departamento.

k) Del Subdirector y Secretario del Departamento (arts. del 82 al 84)

El Director del Departamento designará, de entre sus profesores a tiempo completo, un Subdirector que le asistirá en sus funciones o asumirá aquellas que le delegue. El Secretario del Departamento será un profesor del mismo con régimen de dedicación a tiempo completo, designado por el Director del Departamento. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Director de Departamento o cuando concluya el mandato del Director de Departamento que lo designó. Entre sus funciones tenemos la de asistir al Director en las funciones administrativas o levantar Acta de las reuniones del Consejo de Departamento.

l) Director de Instituto Universitario de Investigación y Centros de I+D+i

Previsto en el artículo 85, ostenta la representación de éste y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. Será designado por el Rector, a propuesta del Consejo del Instituto o Centro, entre doctores que sean miembros de los mismos. Su mandato durará cuatro años. Podrá proponer al Rector, oído el Consejo, a un Subdirector y a un Secretario entre los profesores del Instituto o Centro.


Enlaces de interés

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