(Auxiliar Administrativo. Subgrupo C2). Tema 9. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos. Características. Actuaciones preparatorias de los contratos. Fases del procedimiento de contratación.

Cuando hablamos del contrato administrativo nos referimos al contrato celebrado por las Administraciones Públicas con un contratista con una finalidad pública y que se caracteriza por estar sometido a un régimen jurídico público diferenciado del régimen de los contratos de Derecho privado. Se trata de una materia regulada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, una generosa ley dividida en cuatro libros sucesivos. En la actualidad nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada «Estrategia Europa 2020», donde la contratación pública desempeña un papel clave. Con este fin aparecen tres nuevas Directivas comunitarias: la Directiva 2014/24/UE; la 2014/25/UE; y la 2014/23/UE.

También convendrá realizar una mención expresa a la contratación en la Universidad Politécnica de Madrid, materia regulada el Título VI (Del régimen económico y financiero), concretamente en su Capítulo VI (De la contratación), del Decreto 74/2010, de 21 de octubre, mediante el cual se aprueban los Estatutos de la UPM. En su artículo 200 se establece que la contratación en la Universidad Politécnica de Madrid corresponde al Rector (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022), estando facultado, por tanto, para suscribir los contratos en su nombre y representación

Los artículos del 13 al 18 de la Ley de Contratos recogen los tipos de contrato que puede celebrar la Administración, si bien en el Título II del Libro II también se desarrollan algunos aspectos de cada uno de ellos. Son los contratos de obras, los de concesión de obras, los de concesión de servicios, los contratos de suministro, los contratos de servicios y los contratos mixtos. 

Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la ejecución de un obra; la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley de Contratos; o la realización, POR CUALQUIER MEDIO, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante. 

La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Contratos, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, y en el que la contraprestación consiste en el derecho a explotar la obra o en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. 

El contrato de concesión de servicios es aquel en el que el poder adjudicador encomienda a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad y cuya contrapartida lo constituya el derecho de explotación o dicho derecho acompañado del de percibir un precio. 

Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. No tendrán tal consideración los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. 

Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida se considerarán contratos de servicios (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022).

Se entiende por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. Únicamente podrán celebrarse en las condiciones establecidas en el artículo 34.2 de la Ley de Contratos.

La Ley de Contratos también establece una distinción entre los contratos sujetos a regulación armonizada y aquellos que no lo están, basada en la superación de ciertas cuantías económicas o umbrales comunitarios. Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras, los de concesión de obras, los de concesión de servicios, los de suministro y los de servicios, cuyo valor estimado sea igual o superior a determinadas cuantías siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. En el caso de los contratos de obras, los de concesión de obras y los de concesión de servicios, la cuantía es de 5.350.000; en el caso de los contratos de suministro, la cuantía es de 139.000 cuando se trate de contratos adjudicados por la AGE, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y de 214.000 euros cuando se trate de contratos de suministro distintos a estos. En el caso de los contratos de servicios, la cuantía es de 139.000 cuando los contratos sean adjudicados por la AGE, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, de 214.000 euros cuando hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas de las anteriores, y de 750.000 euros cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos numerados en el anexo IV de la Ley de Contratos. Además, habría que añadir los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, que son los contratos de obras y los contratos de servicios que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50% de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías previstas en el artículo 23 de la Ley de Contratos:

a) Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE).

b) Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a), cuyo valor estimado sea igual o superior 214.000.

Los contratos del sector público podrán ser sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado. Según el artículo 25 de la Ley de Contratos, tendrán carácter administrativo, siempre que se celebren por una Administración Pública:

a) Los contratos de obra, de concesión de obra, de concesión de servicios, de suministro y de servicios. No obstante, tendrán carácter privado los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con cierto número de referencia CPV y aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022).

b) Los contratos declarados así expresamente por una Ley, y aquellos otros que tengan naturaleza administrativa especial.

Tendrán la consideración de contratos privados los que celebren las Administraciones Públicas cuyo objeto sea distinto al referido a las letras a) y b) anteriores; los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas; y los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador.

PRINCIPIOS, CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS

Entre los principios que rigen el contrato del sector público, cabe mencionar los de racionalidad y consistencia de la contratación; es decir, las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. Asimismo, velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información. De acuerdo con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia, las entidades del sector público podrán celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada.

La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin que puedan producirse por consentimiento tácito. Será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los de duración inferior a dos meses. Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios tendrán un plazo de duración limitado. En cualquier caso, la duración de los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de:

a) Cuarenta años para los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio.

b) Veinticinco años en los contratos de servicios que comprendan la explotación de un servicio NO relacionado con la prestación de servicios SANITARIOS.

c) Diez años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que NO estén comprendidos en la letra a).

No se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración de la concesión y del establecido para la ejecución de obras aquellos períodos en los que estas deban suspenderse por causa imputable a la Administración concedente o debida a fuerza mayor.

La ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la Administración Pública, ya sea empleando exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 30 de la Ley de Contratos, entre las que cabe destacar, por ejemplo, cuando se trate de un supuesto de emergencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120, o sean obras de mera conservación y mantenimiento, definidas en el artículo 232.5.

(IMPORTANTE) En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. Los contratos deberán tener, entre otras cosas, como contenido mínimo:

a) La identificación de las partes.

b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.

c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.

d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.

e) La enumeración de los documentos que integran el contrato.

f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.

g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.

Según el artículo 36 de la Ley de Contratos, los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022). Los contratos subvencionados se perfeccionarán de conformidad con la legislación por la que se rijan. Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se perfeccionan con su adjudicación. 

Según el artículo 37 de la Ley de Contratos, las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022). Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores serán inválidos, entre otras cosas, cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil. Son nulos los contratos celebrados por poderes adjudicadores que incurran en alguna de las causas del artículo 47 del Procedimiento Administrativo Común y cuando se concurra en la falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, entre otras causas enumeradas en el artículo 39 de la Ley de Contratos. Si la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio. La nulidad de los actos que NO sean preparatorios sólo afectará a estos y sus consecuencias. Asimismo, son causas de anulabilidad del contrato las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, las reglas contenidas en la Ley de Contratos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la LPACAP. Las causas particulares de anulabilidad se enumeran en el artículo 40 de la Ley de Contratos, entre las que cabe destacar el incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos.

La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos se efectuará de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título V de la LPACAP. Tendrán la consideración de actos administrativos los actos preparatorios y los actos de adjudicación de los contratos de las entidades del sector público que no sean Administraciones Públicas, así como los actos preparatorios y los actos de adjudicación de los contratos SUBVENCIONADOS. Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para declarar la nulidad o la lesividad se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar. No obstante, la facultad de acordar una INDEMNIZACIÓN por perjuicios en caso de nulidad no será susceptible de delegación.

ACTUACIONES PREPARATORIAS

En lo referente a las actuaciones preparatorias de los contratos del sector público estaremos en lo dispuesto en la Sección 1ª del Capítulo I del Título I del Libro segundo, si bien conviene señalar que la Ley de Contratos establece peculiaridades para cada tipo de contrato en lo referente a las actuaciones preparatorias. Entre ellas encontramos las consultas preliminares del mercado, realizadas por los órganos de contratación con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar de los requisitos para concurrir al procedimiento. Antes de iniciarse la consulta, el órgano contratante publicará en el perfil del contratante el objeto de la misma. Las consultas se harán constar en un informe, que será motivado y formará parte del expediente de contratación. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato.  En el expediente se justificará adecuadamente: 

a) La elección del procedimiento de licitación. 

b) La clasificación que se exija a los participantes. 

c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.

d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen. 

e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional. 

f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios. 

g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.

Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal y en el artículo 118 se contemplan las condiciones del expediente de contratación para estos contratos. 

En los artículo 119 y 120 se contemplan, respectivamente, la tramitación urgente del expediente y la tramitación de emergencia. La tramitación urgente de los expedientes responderá a una necesidad inaplazable, declarándose la urgencia, debidamente motivada, en el expediente. Los expedientes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, pero gozando de preferencia para su despacho por los distintos órganos, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes. Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo en algunos casos. La tramitación de emergencia se da cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. En este caso el órgano de contratación no tiene la obligación de tramitar el expediente de contratación pudiendo contratar libremente su objeto sin estar sujeto a los requisitos establecidos.  El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo.

También se contemplan los pliegos de cláusulas administrativas –que son el conjunto de condiciones de obligado cumplimiento–, que pueden ser tanto generales como particulares y los pliegos de prescripciones técnicas –que son el documento que contiene las instrucciones de carácter técnico con arreglo a las cuales ha de ejecutarse el contrato–, que también pueden ser generales o particulares. En el caso de los pliegos de cláusulas generales, el Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado podrá aprobarlos, debiendo ajustar su contenido a los preceptos de la ley de contratos y sus disposiciones de desarrollo. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato o de su adjudicación y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.

En los pliegos de prescripciones técnicas se definen cuestiones como las características exigidas de un producto o de un servicio, como, por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de comportamiento ambiental y climático, el diseño para todas las necesidades o  en las que se definan las características requeridas de un material, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos de manera que respondan a la utilización a que los destine el poder adjudicador, entre muchas otras cosas. En el artículo 126 de la Ley de Contratos se establecen una serie de reglas para estas prescripciones técnicas, entre ellas que las prescripciones técnicas  proporcionarán a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia o podrán referirse al proceso o método específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios requeridos, o a un proceso específico de otra fase de su ciclo de vida. En este artículo también figuran  los términos en que se formularán las prescripciones técnicas, en su apartado 5. Los órganos de contratación podrán exigir una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las características exigidas. El órgano de contratación aceptará otros medios adecuados de prueba, incluidos los mencionados en el artículo 128, que demuestren que las obras, suministros o servicios que ha de prestar el futuro contratista cumplen los requisitos de la etiqueta específica exigida.  podrán exigir que los operadores económicos proporcionen un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas.  Supletoriamente los órganos de contratación deberán aceptar otros medios de prueba adecuados que no sean los contemplados en el apartado primero, como un informe técnico del fabricante.  El órgano de contratación podrá señalar en el pliego el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.

 Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.

FASES DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

En lo que respecta a las fases del procedimiento de contratación, podemos distinguir, además de la ya explicada fase de las actuaciones preparatorias, la fase de adjudicación, la de ejecución, la de modificación y extinción del contrato. 

El procedimiento de adjudicación viene explicado en el artículo 131 de la Ley de Contratos. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas contenidas en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I de la Ley de Contratos. Se realizará ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios basados en el principio de mejor relación calidad-precio y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, con excepciones. Los órganos de contratación darán a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad. Tampoco podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El deber de confidencialidad únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. Podrán publicar un anuncio de información previa.

Habrá también un anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante. En los contratos celebrados por la AGE se publicará, además, en el BOE. 

Los órganos de contratación fijarán los plazos de presentación de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de sus cláusulas, sin salvedad o reserva alguna. 

A efectos de la adjudicación del contrato podrá celebrarse una subasta electrónica, articulada como un proceso electrónico repetitivo, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras de los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto. La subasta electrónica podrá emplearse en los procedimientos abiertos, en los restringidos y en las licitaciones con negociación, SIEMPRE QUE las especificaciones del contrato puedan establecerse manera precisa y que las prestaciones no tengan carácter intelectual, como los servicios de ingeniería, consultoría y arquitectura. Entre la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta habrán de transcurrir, al menos, dos días hábiles.

La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, que se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. La resolución de la adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. Puede darse el caso de que se decida no adjudicar el contrato, notificándoselo a los licitadores e informando a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE. 

Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La formalización deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.

La Ley de Contratos contempla distintos procedimientos para la adjudicación de contratos. Estos son el procedimiento abierto, el procedimiento restringido, el procedimiento con negociación, el diálogo competitivo, el procedimiento de asociación para la innovación o el concurso de proyectos. A modo de resumen, ya que cada procedimiento tiene sus propias particularidades, definiremos cada uno de estos procedimientos como siguen: en el procedimiento abierto, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En el procedimiento restringido, aunque cualquier empresa interesada puede presentar una solicitud de participación, sólo podrán presentar una proposición aquellos empresarios que sean seleccionados por el órgano de contratación. En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. En el diálogo competitivo, la mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. La asociación para la innovación es un procedimiento que tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes. Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.

En lo que respecta a la ejecución de los contratos, al menos en su sentido más general, tenemos que remitirnos a la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro II. La Ley de Contratos también contempla, por separado, la ejecución de los contratos de obras, de servicios, de concesión de servicios y de suministros en los capítulos siguientes de este mismo libro. Por ejecución del contrato entendemos el conjunto de medidas necesarias para que se cumpla el contrato. En esta sección se contemplan casos como por ejemplo, el incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso; la demora en la ejecución; los daños y perjuicios y la imposición de penalidades; la resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos; indemnización de daños y perjuicios a terceros; el principio de riesgo y ventura; el pago del precio; el procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas; la transmisión de los derechos de cobro; las obligaciones en materia medioambiental, laboral y social; o las condiciones especiales de la ejecución del contrato.

MODIFICACIÓN

, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro II, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207.  Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205. La Ley de Contratos también prevé las modificaciones tanto las previstas como las no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS

. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. 2. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas, previstas en el artículo 208. Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución, acordada de acuerdo con lo regulado en esta Subsección 5.ª Las causas de resolución están previstas en el artículo 211.  El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.

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