(Auxiliar Administrativo. Subgrupo C2) Tema 8. El Presupuesto de la UPM. Contenido y características de los créditos. Modificaciones presupuestarias

La Universidad Politécnica de Madrid goza de personalidad jurídica y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía. Tal y como establece el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la autonomía de las Universidades incluye la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

Los Estatutos de la UPM, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, contemplan el presupuesto de la UPM en el Capítulo IV (De la programación y presupuesto) del Título VI (Del régimen económico y financiero). En su artículo 193, se establece que el presupuesto será anual, público, único y equilibrado, figurando en él la previsión de ingresos y gastos, y la valoración económica del plan de actividades de las Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros de I+D+i, y otros centros y estructuras organizativas de la Universidad, dedicados a la canalización de las actividades derivadas del artículo 83.1 de la Ley Orgánica de Universidades, así como de los servicios de la misma.

La UPM elabora sus presupuestos de cada año sometiéndolos al principio de estabilidad presupuestaria, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que desarrolla el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española. El presupuesto de la UPM de cada año constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que puede reconocer la institución, así como los derechos que son previsibles de liquidar. En el artículo 44 de los Estatutos de la UPM, se establece que es el Consejo de Gobierno de la UPM es quien propone las líneas estratégicas y programáticas de la misma, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de los recursos económicos y elaboración de los presupuestos (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022).

Según el artículo 194 de los Estatutos de la UPM, la estructura del presupuesto de la UPM, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales se adaptarán a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público y, en particular, al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que esta Comunidad establezca un plan específico para universidades. En el presupuesto de la UPM figurarán los créditos de acuerdo con la clasificación orgánica, funcional, económica, por programas y territorial, si procede, en los términos que establece la legislación de la Comunidad de Madrid. Se consideran unidades de gasto: el Rectorado, las Escuelas y Facultades, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, Centros de I+D+i y otros Centros y servicios recogidos en los presentes Estatutos. La creación o supresión de unidades de gasto requerirá la aprobación expresa del Consejo de Gobierno. El remanente de tesorería que resulte de la liquidación del presupuesto se destinará preferentemente para financiar el presupuesto de gastos del ejercicio siguiente o, en su caso, las modificaciones que de la ejecución del mismo se deriven, siempre que no esté afectado dicho remanente a ningún fin.

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y su ciclo consistirá en: 

a) La elaboración del presupuesto de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y lo establecido en la normativa vigente. El Rector someterá el proyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno, que lo sancionará, proponiendo al Consejo Social la aprobación definitiva. 

b) La publicación del presupuesto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una vez aprobado. 

c) Su ejecución y liquidación. 

d) Control llevado a cabo por los órganos correspondientes (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022).

También, según establece el artículo 195 de los Estatutos, se contemplan beneficios sociales a su personal de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, según el artículo 197 de los Estatutos de la UPM, el Gerente elaborará la Memoria Económica de la Universidad bajo la dirección del Rector, siendo éste quien la presente al Consejo de Gobierno, que se encargará de elevarla al Consejo Social para su aprobación definitiva y posterior publicación. Así mismo, el Gerente elaborará la Memoria de Actividades desarrolladas por la Universidad para que sea presentada por el Rector al Claustro Universitario.

El presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid varía en cada ejercicio económico, por lo que conviene consultar la web Portal de Transparencia (upm.es), donde encontraremos las Bases de Ejecución del Presupuesto de la UPM de cada año para saber la cifra que se destina cada año. Para el ejercicio económico del año 2022 es de 383.779.245,36 euros. Sus principales características son las siguientes: 

1. El presupuesto consolidado es de 368.461.266,55 euros, que se incrementa un 0,55% respecto a 2021.

2. El presupuesto no consolidado es de 15.317.978,81 euros, que disminuye en un 8,43% respecto a 2021. Esta cantidad se liberará en función de la efectiva recaudación de los ingresos vinculados. 

3. El presupuesto total (consolidado y no consolidado) se incrementa en 602.214,98 euros respecto a 2021 (0,16%).

4. El presupuesto consolidado de Escuelas y Facultad asciende a 11.209.231,28 euros, que se mantiene con respecto a 2021. Como presupuesto no consolidado se han presupuestado 5.443.320,00 euros, cantidad que se liberará en función de la efectiva recaudación de los ingresos vinculados. 

5. El presupuesto consolidado de los Departamentos asciende a 1.532.118,21 euros, que se mantiene respecto a 2021. Como presupuesto no consolidado se han presupuestado 123.250,70 euros, cantidad que se liberará en función de la efectiva recaudación de los ingresos vinculados.

6. Se dotan 1.100.000 euros para equipamiento docente y 1.335.000 euros para Reposición, Mantenimiento y Seguridad (RMS), lo que incrementa el presupuesto disponible de los Centros y contribuirá al proceso de modernización y mejora de los edificios, instalaciones y equipos. 

7. Se dotan 3.358.575,57 euros para inversiones en edificios y 3.000.000 euros para renovación de los laboratorios docentes. 

8. El gasto destinado a los Centros de I+D para su operación, incluidos los costes de los arrendamientos, asciende a 4.431.402,16 euros. Como presupuesto no consolidado se han presupuestado 19.000 euros, cantidad que se liberará en función de la efectiva recaudación de los ingresos vinculados.

El contenido de los los Presupuestos de la UPM se contempla en el Apartado 4 de las Bases de Ejecución de los Presupuestos de la UCM. El Presupuesto en su estado de gastos incluye los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones (entre ellas, la prestación del servicio público fundamental de la educación superior). Se establece un techo de gasto no afectado de la UPM.

A los efectos de seguimiento y control contable, cada uno de los gastos que se ejecuten se clasificará de acuerdo con cuatro criterios: 

a) Clasificación orgánica. Según los Centros de Gastos establecidos por la Universidad.

b) Clasificación por programas. Cada programa queda definido por tres dígitos y una letra, según el destino final del gasto, estableciendo los objetivos por cada uno de ellos perseguidos, de acuerdo con los programas propios de la Universidad.

c) Clasificación económica. Agrupa los créditos en base a su naturaleza económica. Consta, normalmente, de un máximo de cinco dígitos correspondientes al capítulo, artículo, concepto y subconcepto, pudiendo constar de siete dígitos correspondientes al capítulo, artículo, concepto, subconcepto y partida.

 d) Clasificación territorial. Afecta a gastos de inversión. 

En las Bases también se contempla una limitación tanto cualitativa como cuantitativa de los créditos. En el primer caso, los créditos del estado de gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido dotados en el presupuesto inicial o por las correspondientes modificaciones presupuestarias. En el segundo, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos del Presupuesto, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes a actos administrativos y disposiciones que infrinjan la expresada norma.

Con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras y servicios, y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de la expedición de órdenes de pago, las obligaciones siguientes: 

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que reciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la UPM, así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales firmes. 

 b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos y contabilizados en ejercicios anteriores, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.8.5. 

c) Imputaciones de gastos a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores. El Rector las podrá autorizar, a iniciativa del Centro de Gasto correspondiente, para los gastos que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia (Fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022).

Los Centros de Gasto deben remitir, antes del 15 de febrero de cada año, a la Jefatura del Área de Gestión Económica: 

1. Detalle, a nivel de clasificación económica, de la cifra de los “acreedores por obligaciones pendientes de aplicar a Presupuesto”, reflejando todos los gastos del ejercicio 2021 o anteriores, que no pudieron ser imputados a presupuesto corriente antes del cierre, incluyendo las estimaciones previstas sobre otras imputaciones a corriente que se crea se van a producir en 2022. 

En caso de que llegada la fecha de remisión no se tenga conocimiento de ningún gasto de ejercicios anteriores pendientes de imputar a presupuesto, se debe hacer constar este extremo. 

2. Detalle de los gastos por consumos de 2021 (agua, luz, etc.) cuya facturación se realizará en 2022, mediante estimación de los mismos, con objeto de proceder a su periodificación, reflejando los subconceptos de imputación presupuestaria, a fin de identificar la naturaleza del gasto. 

La clasificación por programas tendrá carácter vinculante (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022). En cuanto a la clasificación económica, los créditos aprobados en este Presupuesto tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles: 

Vincularán a nivel de Capítulo las “inversiones reales” (Capítulo 6) (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022). 

Vincularán a nivel de Artículo

 - Capítulo 1, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento, que vincularán a nivel de concepto. 

- Capítulo 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios. 

El resto de los créditos que figuren en el estado de gasto tendrá vinculación a nivel de concepto. 

En todo caso, tendrán carácter vinculante los créditos declarados ampliables (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022) y los siguientes subconceptos: 

221.00 - Energía Eléctrica 

221.01 - Agua 

221.02 - Gas 

221.03 - Combustible 

226.01 - Atenciones protocolarias y representativas 

Los ingresos de la UPM están destinados a financiar globalmente el conjunto de gastos, salvo aquellos que tengan carácter finalista o con financiación afectada de acuerdo con lo establecido en el punto 5 de estas Bases. Los gastos con financiación afectada no podrán comprometerse en tanto no existan razones suficientes para considerar que se va a recaudar el ingreso efectivo. 

Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén aplicados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados, sin más excepciones que las establecidas en el apartado 4.8.5.

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Las modificaciones presupuestarias se contemplan en el artículo 196 de los Estatutos de la UPM y son alteraciones de los créditos aprobados inicialmente. Los expedientes de modificación se iniciarán a propuesta de los responsables de los Centros de Gasto y deben incluir una memoria en la que se justificará la necesidad de la modificación y una serie de informes del Servicio de Control y Auditoría Interna y, en su caso, de la Jefatura del Área de Gestión Económica. Una vez aprobada la modificación por el órgano competente, se procederá a su comunicación al Consejo Social para su conocimiento y autorización, cuando proceda.

Serán objeto de tramitación las siguientes modificaciones: 

1. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Se podrá autorizar la concesión de un crédito extraordinario cuando haya de realizarse un gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito en el presupuesto o un suplemento de crédito cuando éste sea insuficiente y no ampliable, y no fuese posible su cobertura en virtud del régimen de modificaciones regulado en las Bases de Ejecución del Presupuesto. En ambos casos se han de especificar los recursos para su financiación. La propuesta de estas modificaciones presupuestarias corresponde al responsable del Centro de Gasto y su autorización al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno o la Comisión Permanente del mismo por delegación.

2. Transferencias de crédito. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones: 

- No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal; ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de ejercicios anteriores. 

- No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. 

- No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio. Las limitaciones del punto anterior no serán de aplicación cuando las transferencias se produzcan dentro de cada uno de los Centros de Gasto. 

Competencias (Fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022)

a) Las transferencias entre Gastos Corrientes, entre Gastos de Capital o entre Gastos Financieros del mismo programa las autorizará el Rector. 

b) Las transferencias entre Gastos Corrientes, entre Gastos de Capital y entre Gastos Financieros de distintos programas, las autorizará el Consejo de Gobierno o la Comisión Permanente del mismo por delegación. 

c) Las transferencias desde Gastos Corrientes a Gastos de Capital o Financieros serán autorizadas por el Consejo Social

d) Las transferencias desde Gastos de Capital a cualquier otro capítulo serán autorizadas por el Consejo Social, previo informe favorable del Consejero de Educación y autorización del Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid. 

e) No podrán realizarse transferencias desde Gastos Financieros al resto de los capítulos. 

f) El Rector podrá autorizar transferencias de crédito dentro del Capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes.

3. Incorporaciones de crédito. No obstante lo dispuesto en el apartado 4.7. de las Bases de Ejecución de los Presupuestos, sobre la anulación de los créditos, el Consejo de Gobierno o la Comisión Permanente del mismo por delegación podrán autorizar las incorporaciones al estado de gastos del Presupuesto de los créditos siguientes: 

a) Créditos extraordinarios, suplementos y transferencias de crédito que hayan sido concedidos y autorizados en el último mes del ejercicio anterior y que por causas justificadas no hayan podido utilizarse durante el mismo. 

b) Los créditos que amparen compromisos de gasto contraídos que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el mismo ejercicio. 

c) Los créditos para operaciones de capital. 

d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados. 

e) Los créditos generados por las operaciones que enumera el apartado 4.8.4. (Generaciones de crédito) de las Bases de Ejecución de los Presupuestos de la UPM. 

4. Generaciones de crédito. Son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. Deben ser autorizadas por el Rector. Pueden ser de carácter genérico o de carácter finalista.

Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados como consecuencia de: 

a) Aportaciones de personas naturales o jurídicas.

b) Ventas de bienes y prestación de servicios. 

c) Enajenaciones de inmovilizado. 

d) Reembolso de préstamos y operaciones con activos financieros. 

e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas. 

f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente. 

g) Mayores recursos propios resultantes de la liquidación de presupuestos de ejercicios anteriores. 

La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifican. El expediente de generación de crédito debe ir acompañado de una certificación expedida por la Jefatura del Área de Gestión Económica o, en su caso, por la Jefatura del Área de Gestión Económica de Proyectos de Investigación.

5. Ampliaciones. Tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que figuren como ampliables en el documento presupuestario de cada año. La ampliación deberá ser autorizada por el Rector (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022). Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos incluidos en los Presupuestos de la UPM que se detallan a continuación: 

a) Los créditos para atender a sucesos derivados de siniestros. 

b) Los créditos destinados al cumplimiento de compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con entidades públicas o privadas. 

c) Los créditos destinados a pagos de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, o de la aplicación obligada de la legislación de carácter general.

6. Imputaciones de gastos de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente.

7. Cualquier otra modificación que pueda surgir y esté contemplada en la normativa presupuestaria

La redistribución de créditos dentro de la vinculación definida en el apartado 4.5 deberá ser autorizada por el Vicerrector de Asuntos Económicos. De la redistribución autorizada se dará cuenta al Servicio de Presupuestos, que se encargará de su tramitación. 

Las adaptaciones técnicas del Presupuesto Durante el año 2022 se autoriza al Vicerrector de Asuntos Económicos a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas derivadas de reorganizaciones administrativas y de la aprobación de normas con rango de ley. La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, funcional o por programas, y económica, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación. Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.

El Vicerrectorado de Asuntos Económicos, de manera periódica, hará un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustará el gasto para garantizar que, al cierre del ejercicio, no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria. Por razones de coyuntura presupuestaria, y para dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria, el Rector podrá acordar la no disponibilidad de créditos consignados en el Presupuesto de Gastos.

Solamente podrán autorizarse gastos si existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender las obligaciones que se deriven. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, las resoluciones o los actos administrativos que se adopten sin la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar. Se define el “Anticipo de Caja Fija” como la provisión de fondos de carácter permanente que se realice a Cajas Pagadoras para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos. Los Anticipos de Caja Fija se librarán siempre a las Cajas Pagadoras o Habilitados Pagadores, quedando autorizados al mantenimiento de existencias en efectivo para atender a gastos de menor cuantía con el saldo máximo de 3.000 euros, no pudiendo efectuar pagos en metálico superiores a 600 euros, excepto cuando se trate de pagos a conferenciantes del extranjero (fue pregunta de examen en la oposición del 2022) y no sea posible utilizar otro método de pago.



LECTURAS OBLIGATORIAS PARA ESTE TEMA

Título VI del Decreto 74/2010, de 2 de octubre

Bases de Ejecución de los Presupuestos de la UPM del año correspondiente a la fecha de la oposición

ENLACES DE INTERÉS

https://transparencia.upm.es/sfs/PortalTransparencia/Informacion_economica/presupuestos/Presupuesto 2022.pdf

https://transparencia.upm.es/sfs/PortalTransparencia/Informacion_economica/presupuestos/PRESUPUESTOS 2020.pdf

Presupuesto 2017.pdf (upm.es)

TEST

Test régimen economico financiero ucm (daypo.com)

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