(Auxiliar Administrativo. Subgrupo C2). Tema 6. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno. Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tal y como se establece en el preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Ante esta situación surgió la necesidad, tal y como dice su artículo 1, de ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a dicha actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley incluye, entre otras entidades de carácter público o que están vinculadas de algún modo a una Administración Pública, la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local. Los partidos políticos, las asociaciones sindicales y las de empresarios y las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas públicas en una cuantía superior a los 100.000 euros también están sujetos a las obligaciones previstas en el capítulo II del Título I de esta Ley, el relativo al principio de publicidad la publicidad activa.

¿En qué consiste este principio de publicidad activa? Es un principio que responde a la obligación de publicar de forma periódica y actualizada, y en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad de estos organismos. Esta información se publicará de manera clara, estructurada y entendible para los interesados y responderá a los principios de accesibilidad, interoperabilidad, calidad y reutilización, así como su identificación y localización. En los artículos 6, 7 y 8 se establece el tipo de información que los organismos incluidos en su ámbito de aplicación están obligados a publicar: información institucional, organizativa y de planificación; información de relevancia jurídica; e información económica, presupuestaria y estadística. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en este capítulo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

El derecho de acceso a la información pública es un derecho que ya se garantiza en la Constitución española, en su artículo 105. b), y en esta Ley se desarrolla. ¿Qué entendemos por información pública? Aquellos contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I de la Ley 19/2013 y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Por supuesto, este derecho tiene sus límites –enumerados en el artículo 14 de esta Ley– cuando el acceso a la información suponga un perjuicio, entre otras cosas, a la seguridad nacional, la protección del medio ambiente o el secreto profesional, los intereses económicos y sociales y la propiedad intelectual e industrial (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022). En el caso de que la información contuviese datos personales, el acceso a ellos se realizará en los términos previstos en el artículo 15 de esta Ley. Por supuesto, la Ley contempla el acceso parcial de la información, previa omisión de la información afectada por el límite de acceso, salvo que de ello resulte una información distorsionada. 


En lo que respecta a su ejercicio, nos tenemos que remitir a lo expuesto en los artículo 17 al 24: el proceso se inicia mediante la presentación de la correspondiente solicitud ante el titular del órgano administrativo o entidad que posea la información, sin que el titular esté obligado a motivarla. La solicitud puede ser objeto de inadmisión según una serie de causas contempladas en el artículo 18. El órgano tramitará la solicitud, comprobando que posee los datos y la competencia necesarios para ello y en los términos previstos en el artículo 19. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. El órgano competente para resolver notificará la resolución al solicitante en el plazo máximo de un mes, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado, se entenderá desestimada. Las resoluciones son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24, relativa a la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que  se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Se resolverá en el plazo de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada. La resolución se notificará, se publicará por medios electrónicos y se comunicará al Defensor del Pueblo. El acceso se realizará preferentemente por vía electrónica y en los términos previstos en el artículo 22.


En la Administración General del Estado, las disposiciones sobre buen gobierno se aplicarán a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de altos cargos de la Administración General del Estado y entidades del sector público estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella. También será de aplicación a los altos cargos o asimilados que tengan tal consideración de acuerdo con la normativa autonómica o local. Estas personas observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el respeto de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Asimismo, adecuarán sus actividades a una serie de principios generales y de actuación enumerados en el artículo 26. Se prevén una serie de infracciones en materia de conflictos de intereses y en materia de gestión económico-presupuestaria (estas últimas estarán íntimamente ligadas con el incumplimiento de las normas recogidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y tendrán la consideración de falta muy grave). En el artículo 29 se enumeran las infracciones disciplinarias, que podrán ser muy graves (como el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía, la discriminación, la violación de la imparcialidad, el tratar de obtener beneficio indebido para sí, coartar el libre ejercicio del derecho a huelga o el acoso laboral), graves (como el abuso de autoridad, adopción de acuerdos ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan infracción muy grave o no guardar el debido sigilo) y leves (como la incorrección con los superiores, compañeros o subordinados o el descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones). El artículo 30 prevé una serie de sanciones en función de si la infracción es leve, grave o muy grave. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, a iniciativa propia, como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos en los términos previstos en el artículo 31. El órgano instructor del procedimiento podrá ser la Oficina de Conflictos de Intereses o el órgano competente en aplicación del régimen disciplinario de la Comunidad Autónoma o Entidad Local correspondiente.



El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es un organismo público contemplado en el Título III de esta Ley y en el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Se trata de un organismo adscrito al Ministerio de Política territorial y Función pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines. Tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno. Se compone de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que lo será también de la comisión, y será nombrado por un período no renovable de cinco años mediante Real Decreto a propuesta del titular del Ministerio de Política Territorial y Función pública. Entre sus funciones, enumeradas en el artículo 37 de la Ley 19/2013, encontramos la de comparecer ante la Comisión de las Cortes Generales para dar cuenta de una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley que el Consejo debe elaborar anualmente.

La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Incluirá información de la AGE, cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. Contendrá información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente que deberán adecuarse a los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.

La OTAI actúa como unidad de información del Ministerio de la Presidencia. Se encarga de la coordinación y supervisión de las unidades de información de la AGE, de la coordinación y de los contenidos que las unidades de información de la AGE trasladen al Portal de la Transparencia.

Las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013 establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna. En el ámbito de la AGE, existirán unidades especializadas que tendrán las siguientes funciones:
a) Recabar y difundir la información relativa a la publicidad activa.
b) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.
c) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.
e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.



LEY 10/2019, DE 10 DE ABRIL, DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Ley 10/2019, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid sería la Ley equivalente, a nivel autonómico, a la Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la que se ajusta y, al mismo tiempo, desarrollo, esencialmente en materia de publicidad de la información, en la que partiendo de los mínimos establecidos por aquella, hace una relación pormenorizada de los distintos extremos que deben darse a conocer a todas las personas sin necesidad de una solicitud previa. Con esta Ley se recoge en el ordenamiento autonómico la regulación de los instrumentos necesarios para la transparencia administrativa, garantizando que la sociedad tenga un mejor conocimiento tanto de las actividades desarrolladas por las distintas instituciones y organismos públicos, como de la forma en que se adoptan las decisiones. 
Esta regulación deriva de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid en su Estatuto de Autonomía en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local y régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de ella.  

A modo de resumen, podemos decir que la Ley 10/2019, con ámbito de aplicación en la Comunidad de Madrid, establece mecanismos de participación y colaboración ciudadana en los asuntos públicos. Recoge la obligación de publicar la información de los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, así como a las demás entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, cuando las subvenciones que perciban superen los 60.000 euros o representen al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Se recoge la obligación de suministrar información de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos, ejerzan potestades administrativas o tengan vinculación contractual con los organismos y entidades públicas sujetas a la Ley. Como sujetos obligados también están incluidas en este Título las personas o entidades obligadas a inscribirse en el Registro de Transparencia adscrito a la Dirección general competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano, en los términos del Título IV.

La Ley prevé en su Título II el tipo de información sujeta al principio de publicidad activa, entre la que cabe destacar la información institucional, la organizativa, la relativa a altos cargos y personal directivo, al personal eventual, en materia de empleo en el sector público, en materia de retribuciones, en materia normativa, información sobre los servicios y procedimientos, económico-financiera, información sobre el patrimonio, planificación y programación, obras públicas, contratos, convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios, sobre concesión de servicios públicos, ayudas y subvenciones, ordenación del territorio o información estadística. También regula los órganos responsables de la información pública como los órganos responsables de la información pública, como puede ser la Oficina de Coordinación de la Transparencia o el Portal de la Transparencia.

Entre los objetivos del Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid enumerados en el artículo 29.4 (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022), tenemos los siguientes:

b) Facilitar la identificación de la información en el documento o documentos que se puedan encontrar en el mismo Portal.

c) Localizar la información de obligada publicación.

d) Ofrecer el derecho de acceso por vía electrónica y la información adecuada para ejercerlo, así como los procedimientos de reclamación.

f) Informar trimestralmente, con estadísticas, de las solicitudes más frecuentes, los indicadores y los temas más consultados y solicitados a través del derecho de acceso por los ciudadanos.

La Ley también prevé el ejercicio del derecho de acceso a la información, estableciendo los titulares de ese derecho, el registro de solicitudes de acceso y reclamaciones, los derechos y obligaciones del ejercicio de acceso o los límites de la información que debe ser objeto de publicación y la protección de los datos personales de categoría especial. La interpretación de la aplicación de estos límites corresponderá siempre al Consejo de Transparencia y Participación que, en todo caso, seguirá el criterio conjunto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos. 

LO 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DIGITALES
 
La LO 3/2018, de 5 de diciembre, se hace eco de uno de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.4 de la Constitución española que establece que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». Si bien existían ya otras normativas al respecto de la protección de datos personales (como la LO 15/1999), los retos planteados por la rápida evolución tecnológica y la globalización de hoy en día han hecho que los datos personales sean el recurso fundamental de la sociedad de la información y sea obligado reforzar su protección. Esta Ley orgánica tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento de la UE 2016/679. Asimismo, y dado el protagonismo que está adquiriendo Internet en todos los ámbitos, con los riesgos que eso conlleva especialmente a nivel de derechos de las personas, esta Ley Orgánica trata de abordar también el reconocimiento de un sistema de garantías de los derechos digitales.

DISPOSICIONES GENERALES
Lo dispuesto en la presente ley orgánica se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como su tratamiento no automatizado incluidos en un fichero, sin que sea de aplicación a los tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos, a los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas y a los tratamientos de datos de personas fallecidas –aunque las instituciones o personas vinculadas a la persona fallecida podrán solicitar el acceso a sus datos, siempre que ésta no lo hubiese prohibido–.

PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS
Los principios de protección de datos vienen contemplados en el Título II y de entre ellos cabe destacar la exactitud de los datos, el deber de confidencialidad, el tratamiento basado en el consentimiento del afectado o el consentimiento de los menores de edad. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022), con excepciones; el de los menores de catorce años sólo será lícito si consta el del titular de la tutela. A los efectos del artículo 9.2 a) del Reglamento 2016/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos sobre su ideología, afiliación sindical, etc. El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales para fines distintos a los previstos en el artículo 10 solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal.

DERECHOS DE LAS PERSONAS
En lo que respecta a los derechos de las personas y su ejercicio, estaremos en lo dispuesto en el Título III. Entre sus derechos encontramos el de facilitar al interesado del que se obtienen datos personales una información básica que contendrá la identificación del responsable del tratamiento y su finalidad y la posibilidad de ejercer los derechos que a continuación se enumeran: derecho de acceso, derechos de rectificación y supresión, derecho a la limitación del tratamiento, a la portabilidad o a la oposición.

El responsable del tratamiento estará obligado a bloquear los datos cuando proceda a su rectificación o supresión. El bloqueo de los datos consiste en la identificación y reserva de los mismos, adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, con excepciones (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022).

La Agencia Española de Protección de Datos es una autoridad administrativa independiente (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022) de ámbito estatal, de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.




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