(Auxiliar Administrativo. Subgrupo C2) Tema 2. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Parlamento, Comisión y Tribunal de Justicia. Otras Instituciones
Con respecto al Consejo –que no debe confundirse con el Consejo Europeo– conviene decir que, según el artículo 16 del TUE, es el órgano que ejerce conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022). Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022). Se compone de un representante por cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho a voto. Se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022). Se alcanza la mayoría cualificada cuando el 55 por ciento de los Estados miembros vota a favor –lo que significa 15 de los 27 Estados– y los Estados miembros favorables a la propuesta representen al menos el 65 por ciento de la población total de la UE. La minoría de bloqueo se constituye con al menos cuatro miembros del Consejo que representen más del 35 % de la población de la UE. No obstante, en el artículo 238 del TFUE se contemplan una serie de casos especiales, como por ejemplo cuando no todos los miembros del Consejo participan en la votación o cuando el Consejo vote propuestas que no emanan de la Comisión ni de la Alta Representación, las decisiones se adoptarán si se alcanza la llamada «mayoría cualificada reforzada». Asimismo, en las votaciones por mayoría cualificada, las abstenciones cuentan como votos en contra. Un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo, que se reunirá en diferentes formaciones. La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, será desempeñada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de rotación igual, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente, a iniciativa de éste, de uno de sus miembros o de la Comisión. Cuando deba adoptar un acuerdo por mayoría simple, el Consejo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. En caso de votación, cada miembro del Consejo podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros. El Consejo estará asistido por una Secretaría General, que estará bajo la responsabilidad de un Secretario General nombrado por el Consejo. El Consejo decidirá por mayoría simple la organización de la Secretaría General.
Cualquier ciudadano de la Unión, así como cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a presentar al Parlamento Europeo, individualmente o asociado con otros ciudadanos o personas, una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión que le afecte directamente.
El Parlamento Europeo elegirá a un Defensor del Pueblo Europeo, que estará facultado para recibir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones u órganos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Instruirá estas reclamaciones e informará al respecto. El Defensor del Pueblo presentará cada año al Parlamento Europeo un informe sobre el resultado de sus investigaciones. Será elegido después de cada elección del Parlamento Europeo para toda la legislatura. Su mandato será renovable y ejercerá sus funciones con total independencia. No estará sujeto a mandato imperativo. Y durante su mandato, no podrá desempeñar ninguna otra actividad profesional, sea o no retribuida.
El Parlamento Europeo celebrará cada año un período de sesiones. Se reunirá sin necesidad de previa convocatoria el segundo martes de marzo. El Parlamento Europeo podrá reunirse en período parcial de sesiones extraordinario a petición de la mayoría de los miembros que lo componen, del Consejo o de la Comisión.
El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad consultará periódicamente al Parlamento Europeo sobre los aspectos principales y las opciones fundamentales de la política exterior y de seguridad común y de la política común de seguridad y defensa. Velará por que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del Parlamento Europeo. (art. 36 TUE)
El Parlamento también juega un papel importante en el caso de que un Estado miembro viole los valores contemplados en el artículo 2 del TUE (respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías). En este tipo de casos, a propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave de estos valores. Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones.
Con respecto a la Comisión, que es el órgano de gobierno de la UE, nos remitimos al artículo 17 del TUE que dice que promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin. Velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados.
El mandato de la Comisión será de cinco años (fue pregunta de examen en las oposiciones del 2022). Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia. Ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones. La Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, que incluirá a su Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número. Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros. Este sistema será establecido por unanimidad por el Consejo Europeo de conformidad con el artículo 244 del TFUE.
Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento. Entre las funciones del Presidente de la Comisión tenemos la de definir las orientaciones o determinar la organización interna de la Comisión. La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo podrá votar una moción de censura contra la Comisión de conformidad con el artículo 234 del TFUE. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión.
De conformidad con el apartado 5 del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, los miembros de la Comisión serán elegidos mediante un sistema de rotación establecido por unanimidad por el Consejo Europeo, basado en los principios siguientes:
a) Se tratará a los Estados miembros en condiciones de rigurosa igualdad en lo que se refiere a la determinación del orden de turno y del período de permanencia de sus nacionales en la Comisión; por lo tanto, la diferencia entre el número total de los mandatos que ejerzan nacionales de dos determinados Estados miembros nunca podrá ser superior a uno.
b) Con sujeción a lo dispuesto en la letra a), cada una de las sucesivas Comisiones se constituirá de forma que refleje de manera satisfactoria la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de los Estados miembros.
Los miembros de la Comisión no podrán, mientras dure su mandato, ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. En el momento de asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a respetar las obligaciones derivadas de su cargo, mientras dure su mandato y aún después de finalizar éste, y, en especial, los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación de determinadas funciones o beneficios, una vez terminado su mandato. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión, podrá, según los casos, declarar su cese en las condiciones previstas en el artículo 247 o la privación del derecho del interesado a la pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo.
Con respecto al Tribunal de justicia, tenemos que remitirnos al artículo 19 del TUE que dice que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. El tribunal de justicia garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asistido por abogados generales (actualmente son 27 jueces y 11 abogados generales, si el Tribunal de Justicia lo solicitare, el Consejo, por unanimidad, podrá aumentar el número de abogados generales). Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones contempladas en los artículos 253 y 254 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo. El Tribunal de Justicia actuará en Salas o en Gran Sala, de conformidad con las normas establecidas al respecto en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuando el Estatuto así lo disponga, el Tribunal de Justicia también podrá actuar en Pleno. Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial de los jueces y abogados generales, en las condiciones establecidas en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años. Su mandato será renovable. El Tribunal de Justicia nombrará a su secretario y establecerá su Reglamento de Procedimiento que requerirá la aprobación del Consejo.
Se constituirá un comité para que se pronuncie sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, antes de que los Gobiernos de los Estados miembros procedan a los nombramientos de conformidad con los artículos 253 y 254. El comité estará compuesto por siete personalidades elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo.
Con respecto al Consejo Europeo, según dice el artículo 10 del TUE, es el órgano en el que los Estados miembros están representados por su Jefe de Estado o de Gobierno, así como por el Presidente y el Presidente de la Comisión. En el artículo 15 del TUE se dice que el Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, nombrado por mayoría cualificada por el Consejo Europeo, con la aprobación del Presidente de la Comisión. Se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo. El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez.
Entre las funciones del Presidente del Consejo Europeo, cabe destacar la de presidir e impulsar los trabajos del Consejo Europeo o velar por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales. El Presidente del Consejo Europeo asumirá la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno.
El BCE –con personalidad jurídica e independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas– es el banco central de los 19 países de la Unión Europea que han adoptado el euro. La función principal es mantener la estabilidad de precios en la zona del euro para preservar el poder adquisitivo de la moneda única. El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituirán el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y cuyo objetivo será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, prestará apoyo a las políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la consecución de los objetivos de ésta. El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigirán la política monetaria de la Unión. El SEBC estará dirigido por los órganos rectores del Banco Central Europeo. Le corresponderá en exclusiva autorizar la emisión del euro y de billetes de banco en euros en la Unión. El BCE y los bancos centrales nacionales podrán emitir billetes, siendo los únicos billetes de curso legal en la Unión. Los Estados miembros podrán realizar emisiones de moneda metálica en euros, para las cuales será necesaria la aprobación del Banco Central Europeo en cuanto al volumen de emisión. En los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, los bancos centrales de éstos mantendrán sus competencias en el ámbito monetario.
El Tribunal de Cuentas se encarga de la fiscalización o control de cuentas de la Unión y de cualquier órgano creado por la Unión, presentando al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas que será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. Estará compuesto por un nacional de cada Estado miembro. Los miembros del Tribunal ejercerán sus funciones con plena independencia –no están sujetos a mandato imperativo–, en interés general de la Unión. Los miembros del Tribunal de Cuentas serán elegidos entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos Estados a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función. Deberán ofrecer absolutas garantías de independencia y serán nombrados por un período renovable de seis años. Los miembros elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de Cuentas por un período renovable de tres años.
TESTS
Test instituciones ue 2 (daypo.com)
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